Una calculadora independiente para inquilinos y propietarios brasileños. Compará IGP-M, IPCA, INPC e IVAR, conocé la base legal y entendé qué se puede (y qué no) cobrar en el ajuste anual.
Según la Ley de Locaciones (Ley nº 8.245/91, art. 19), el ajuste solo puede aplicarse una vez cada 12 meses, en la fecha de aniversario del contrato. Ajustes más frecuentes solo se permiten si una ley específica lo autoriza.
Sí, siempre que el índice esté claramente previsto en el contrato y sea un índice oficial publicado regularmente. Hoy los más comunes son IGP-M, IPCA, INPC e IVAR (más nuevo). Si el contrato no lo define, suele usarse IGP-M por costumbre, pero puede renegociarse.
Sí. Las partes pueden firmar una adenda contractual en cualquier momento cambiando el índice o el valor, siempre que ambos acuerden por escrito. Cuando el IGP-M se disparó, muchos inquilinos pidieron pasar a IPCA — y es jurídicamente válido.
El art. 19 de la Ley 8.245/91 permite pedir la revisión judicial del alquiler tras 3 años de contrato o del último acuerdo, para ajustarlo al precio de mercado. Es la llamada acción revisional de alquiler.
No. La calculadora solo corrige el valor del alquiler en sí. IPTU, condominio, seguro y tasas se rigen por reglas propias y se cobran según el devengado real.
Por regla, no. El ajuste rige desde el mes de aniversario. Si el propietario dejó de aplicarlo durante meses, puede reclamar la diferencia de los meses no prescriptos, pero no de períodos anteriores a 12 meses.